Guía de industria · Notarías y correduría pública · Art. 17 fr. XII LFPIORPI

La fe pública ya venía regulada. Lo que nadie dimensionó es que ahora exige un sistema de cumplimiento completo.

La reforma a la LFPIORPI (DOF 16-jul-2025) y las nuevas Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) sumaron a los servicios de fe pública obligaciones que antes eran solo del sector financiero: evaluación basada en riesgos, mecanismos automatizados, capacitación anual y auditoría. Y redujeron umbrales de aviso que llevaban años intactos.

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El régimen de la fe pública, en números oficiales
Siempre
Identificación en toda operación de fe pública (fr. XII), sin umbral
8,025 UMA
Aviso por transmisión de inmuebles (~$941,412 a UMA 2026) — el umbral bajó de 16,000 a 8,025
Siempre
Aviso por constitución de sociedades mercantiles y fideicomisos, sin monto mínimo
10 años
Conservación de expedientes (antes 5) — reforma DOF 16-jul-2025
Qué cambió para la notaría

Tres capas de reforma en 14 meses.

1. Ley — DOF 16-jul-2025

La fr. XII se reformó: bajó el umbral de aviso por transmisión de derechos reales sobre inmuebles de 16,000 a 8,025 UMA. Se añadieron beneficiario controlador (identificación directa, limitada a personas físicas), definición de PEP, aviso de 24 horas ante indicios, y conservación a 10 años.

2. Reglamento — DOF 27-mar-2026

Auditoría anual obligatoria mediante dictamen interno o externo (Art. 12 Bis) y procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). Aclaración de umbrales: Art. 17 sin IVA; restricción de efectivo del Art. 32 con IVA.

3. Reglas de Carácter General — DOF 7-ago-2026

El Acuerdo 115/2026 detalla el modelo integral: enfoque basado en riesgos, conocimiento del cliente, PEPs, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría. Vigencia general: 30-nov-2026; EBR y manual con metodología de riesgos: 1-mar-2027.

Obligación nueva y silenciosa

Desde el 30-nov-2026 el portal SPPLD es canal oficial de notificación: hay que consultarlo al menos una vez cada día hábil, y toda notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil aunque nadie la abra (RCG art. 6). La notaría que no abre el portal, se notifica sola.

Casos concretos del protocolo

Operaciones de todos los días, obligación real.

Compraventa de inmueble en $3 MDP

Identificas siempre, integras expediente (con beneficiario controlador si hay persona moral), y avisas: el mayor entre precio pactado, valor catastral o valor comercial rebasa 8,025 UMA. Aviso al SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Constitución de una S.A. de C.V.

Aviso SIEMPRE, sin monto mínimo (fr. XII, corredores; mismo trato en constitución/modificación patrimonial, fusión, escisión y compraventa de acciones). Con la reforma, además: identificación directa del beneficiario controlador.

Fideicomiso traslativo de dominio

Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso: identificación y aviso siempre. Documenta la estructura completa, no solo al fideicomitente.

Cliente con indicios

Aviso de 24 horas ante indicios de recursos de procedencia ilícita o coincidencia en listas — aplica incluso si la operación no se concretó. Sin procedimiento escrito, este aviso se vuelve improvisación.

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FAQ

Preguntas frecuentes de la fe pública

¿El sistema DECLARA-NOT / anexo 5 sigue siendo el canal?

Los avisos de fe pública se presentan por los mecanismos que determine el SAT en el SPPLD y sus formatos vigentes. Lo que cambia con las RCG no es el canal sino el sistema detrás: manual, EBR, auditoría y capacitación ahora son exigibles con evidencia.

¿Quién responde: la notaría o el notario?

El sujeto obligado es quien presta la fe pública. La reforma añadió protección de identidad para representantes encargados de cumplimiento cuando autoridades requieran comparecencias — una señal de que la responsabilidad es personal y documentable.

¿La auditoría anual la puede hacer el mismo equipo?

El Reglamento reformado (Art. 12 Bis) admite dictamen interno o externo. El Kit PLD México incluye el programa de auditoría y el formato de informe; la independencia del dictaminador es una decisión que conviene documentar.

¿Las plantillas sustituyen al abogado de la notaría?

No. Son la base documental con fundamento citado para no empezar de cero. La validación final del régimen específico de tu entidad (cada estado tiene su ley del notariado) corresponde a tu asesor.

Vigencia general: 30-nov-2026. El protocolo no se improvisa.

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