La reforma a la LFPIORPI (DOF 16-jul-2025) y las nuevas Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) sumaron a los servicios de fe pública obligaciones que antes eran solo del sector financiero: evaluación basada en riesgos, mecanismos automatizados, capacitación anual y auditoría. Y redujeron umbrales de aviso que llevaban años intactos.
COMPRAR KIT PLD MÉXICO — MXN 4,900Ver el régimen completoLa fr. XII se reformó: bajó el umbral de aviso por transmisión de derechos reales sobre inmuebles de 16,000 a 8,025 UMA. Se añadieron beneficiario controlador (identificación directa, limitada a personas físicas), definición de PEP, aviso de 24 horas ante indicios, y conservación a 10 años.
Auditoría anual obligatoria mediante dictamen interno o externo (Art. 12 Bis) y procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). Aclaración de umbrales: Art. 17 sin IVA; restricción de efectivo del Art. 32 con IVA.
El Acuerdo 115/2026 detalla el modelo integral: enfoque basado en riesgos, conocimiento del cliente, PEPs, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría. Vigencia general: 30-nov-2026; EBR y manual con metodología de riesgos: 1-mar-2027.
Desde el 30-nov-2026 el portal SPPLD es canal oficial de notificación: hay que consultarlo al menos una vez cada día hábil, y toda notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil aunque nadie la abra (RCG art. 6). La notaría que no abre el portal, se notifica sola.
Identificas siempre, integras expediente (con beneficiario controlador si hay persona moral), y avisas: el mayor entre precio pactado, valor catastral o valor comercial rebasa 8,025 UMA. Aviso al SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Aviso SIEMPRE, sin monto mínimo (fr. XII, corredores; mismo trato en constitución/modificación patrimonial, fusión, escisión y compraventa de acciones). Con la reforma, además: identificación directa del beneficiario controlador.
Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso: identificación y aviso siempre. Documenta la estructura completa, no solo al fideicomitente.
Aviso de 24 horas ante indicios de recursos de procedencia ilícita o coincidencia en listas — aplica incluso si la operación no se concretó. Sin procedimiento escrito, este aviso se vuelve improvisación.
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Los avisos de fe pública se presentan por los mecanismos que determine el SAT en el SPPLD y sus formatos vigentes. Lo que cambia con las RCG no es el canal sino el sistema detrás: manual, EBR, auditoría y capacitación ahora son exigibles con evidencia.
El sujeto obligado es quien presta la fe pública. La reforma añadió protección de identidad para representantes encargados de cumplimiento cuando autoridades requieran comparecencias — una señal de que la responsabilidad es personal y documentable.
El Reglamento reformado (Art. 12 Bis) admite dictamen interno o externo. El Kit PLD México incluye el programa de auditoría y el formato de informe; la independencia del dictaminador es una decisión que conviene documentar.
No. Son la base documental con fundamento citado para no empezar de cero. La validación final del régimen específico de tu entidad (cada estado tiene su ley del notariado) corresponde a tu asesor.
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